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miércoles, 16 de noviembre de 2011

La determinación de la obligación tributaria y el acceso a las bases de datos del fisco



Por Nicolás Malumián y Micaela Preinl

“Cabe mencionar que en virtud de los múltiples regímenes de información vigentes y del cruzamiento de datos emergentes de los mismos, los fiscos cuentan con amplias bases de información para la determinación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. Lo dicho conlleva que estas bases de información deben ser utilizadas con sumo cuidado y prudencia con el fin de no vulnerar el ejercicio pleno de los derechos del contribuyente. A tal fin, se deberá ofrecer al contribuyente el acceso a dicha información, que le pertenece por ser el sujeto involucrado, con la finalidad de que pueda ejercer el debido contralor según lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional.”

“El voto mayoritario [de la causa “Martínez, José Luis c/ Fisco de la Pcia. de Bs As s/ pretensión declarativa de certeza - legajo de apelación” de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Buenos Aires) considera que “el anticipo liquidado en base a indicios, presunciones, índices, estimaciones, etc., de la posible actividad del contribuyente en un período de tiempo puede, con suficiente rasgo de apariencia, vulnerar la situación jurídica patrimonial del contribuyente, que no puede conocer la medida del agravio,-la composición de la base tributaria-, y de ese modo argumentar defensas útiles para su ulterior impugnación, con lesión evidente a la garantía de defensa en juicio (art. 18 Const. Nac. y art. 15 Const. Pcial.).” Por nuestra parte, compartimos plenamente las conclusiones y fundamentos del voto mayoritario, y agregamos que entendemos que no sólo se ve afectado el derecho de defensa del contribuyente sino también la garantía de acceder a los propios datos registrados en bases de datos públicas, acción comúnmente denominada Habeas Data. En lo referente a ARBANET se destaca que esta garantía no sólo está receptada en el ya citado artículo 43 de la Constitución Nacional sino que también se encuentra prevista en el artículo 20 inciso 3° de la Constitución Provincial. Volveremos sobre este punto más adelante.”

“Respecto de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 88 [Modelo del CIAT, t.o. 2006] ..., nuestro país sancionó el 4 de octubre de 2000 la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre del mismo año. En su artículo 1° establece que el objeto de la misma es “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”. En este orden de ideas en su artículo segundo se establece que los datos personales comprenden toda “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”. La autoridad de contralor es la Dirección de Datos personales, que además de efectuar el control del cumplimiento de la ley, lleva el registro nacional de bases datos. Se encuentra obligados a inscribirse tanto los titulares de bases públicas como privadas, sin perjuicio de lo cual no hemos visto que ARBA se encuentre inscripta en la misma.”

“La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 20 inciso 3°, la garantía de Habeas Data que “se regirá por el procedimiento que la ley determine” y que consiste en que “toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación… El uso de la informática no podrá vulnerar… el pleno ejercicio de los derechos. Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar”. La ley Provincial N° 12.475, en su art. 1° “reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente ley”. En los fundamentos de la ley se expone que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no han tenido debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano. La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas. La presente iniciativa, que incorpora al ámbito provincial el derecho de acceso a los documentos públicos, pretende resguardar tanto la publicidad de los actos de gobierno, como la efectiva vigencia de la seguridad jurídica. Constituye, en consecuencia, una forma explícita de asegurar la subordinación de la actividad estatal a la Constitución, que es uno de los pilares básicos y fundamentales del Estado de Derecho. Sin perjuicio de lo dicho creemos que el proyecto también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos de una República.”

“La efectiva vigencia de los valores republicanos exige que la administración pública en sus relaciones institucionales con los otros poderes y fundamentalmente con los propios administrados se maneje con total transparencia. Es, precisamente, en este marco de circunstancias donde encuentra motivación el reconocimiento del derecho de acceso a los documentos públicos que en otros países democráticos, especialmente los europeos, tiene regulación legal explícita. La solicitud de acceso a los documentos debe ser por escrito, fundada y deberá ser presentada por ante la dependencia oficial pertinente. El organismo deberá expedirse respecto de dicha solicitud dentro de los 30 días; una vez vencido el plazo sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada. Denegada la solicitud es viable la interposición de una acción de habeas data.”

“Para evitar cualquier equívoco cerramos nuestro comentario expresando que esperamos sea considerado obvio que la mayor eficiencia derivada del uso de los sistemas informáticos no puede soslayar los derechos del contribuyente, sino no será un avance sino un retroceso.”


Citar: elDial.com - DC128D

Publicado el 17/12/2009

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